Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. V.1o.22 P de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.22 P
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro198793
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Los artículos 20 bis y 129 bis, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, no son contrarios al espíritu del artículo 20, fracción VII, de la Constitución Federal, toda vez que aun cuando es verdad que de conformidad con tal fracción, le serán facilitados todos los datos que solicite el inculpado para su defensa y que tal dispositivo también resulta aplicable al indiciado en la averiguación previa, de conformidad con el cuarto párrafo de la fracción X de la disposición últimamente mencionada, también es cierto que esta fracción limita la garantía contenida en la fracción VII, conforme a los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan, es decir, los datos que deben proporcionarse al inculpado para su defensa, deberán ser acordes a lo que las leyes procesales locales establezcan; luego, si la legislación procesal para el Estado no autoriza la expedición de copias de la averiguación, sin distinguir si ello resulta aplicable a terceros, al inculpado, a su defensor, al ofendido o la víctima, entonces debe interpretarse aplicable a todos sin excepción, toda vez que si la ley no distingue, menos aún pueden hacerlo quienes resuelven. Consecuentemente, no...

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