Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. VI.2o.108 C de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.108 C
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199138
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que conforme al artículo 481 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la apelación contra sentencia interlocutoria no suspende el procedimiento, también lo es que la interposición de dicho medio legal de defensa, cuando se combate la interlocutoria que decreta el lanzamiento, impide al Juez que decretó el mismo, la ejecución de tal resolución, pues de admitir el criterio contrario se haría nugatorio tal recurso, pues en ese caso el afectado sufriría las consecuencias de la acción de manera irreparable, sin que...

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