Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. VI.2o.79 K de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.79 K
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199173
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en el libro primero, denominado "D.A. en General", título primero, "Reglas Generales", capítulo X, contiene las disposiciones legales que deben observarse para dictar sentencia en un juicio de garantías, de lo que se deduce que en dicha materia no es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles en términos del artículo 2o. del ordenamiento legal primeramente citado y, por ende, la sentencia dictada en un juicio de garantías no puede ser violatoria de disposiciones legales contenidas en el código procesal civil mencionado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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