Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. V.2o.44 L de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.44 L
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro199730
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral

Si bien el artículo 42, fracción VI, de la Ley del Servicio Civil señala los supuestos mediante los cuales se puede dar por terminada la relación de un trabajador del servicio civil, dicho numeral no admite la rescisión unilateral por el titular de la unidad burocrática ya que sólo se le autoriza para suspender al empleado, pero está obligado a someter su decisión al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste determine, mediante resolución firme, sobre la procedencia de la rescisión laboral.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 847/96. Planta T.I.F. Municipal de Hermosillo. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.P.. Secretaria: R.T.G..

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