Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. XI.1o.3 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.3 P
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de registro195218
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Penal

Conforme a la fracción II del artículo 203 del Código Penal del Estado de Michoacán, el delito de falsificación de documentos se comete: "... II. Aprovechando indebidamente de una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero."; por lo tanto, si el importe adeudado y la firma del obligado constan en el título desde la fecha de suscripción, no así los datos restantes, la anotación de éstos por el tenedor, antes de la presentación para su cobro, no implica la falsificación del documento en los términos del dispositivo citado, ya que si éstos se refieren al término en que se puede hacer exigible la obligación, en modo alguno alteran el importe de la misma, y por ende no puede comprender una extensión de la obligación o compromiso por una cantidad mayor en el patrimonio...

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