Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. XI.2o.73 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-10-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.73 C
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Número de registro195442
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, el artículo de referencia dispone en su primer párrafo, que: "La apelación debe interponerse por escrito, dentro de nueve días improrrogables, si la sentencia fuere definitiva o dentro de seis si fuere auto o interlocutoria, y en el mismo escrito se expresarán por el recurrente los motivos de inconformidad o agravios que formule ...". La correcta interpretación de dicha disposición adjetiva, lleva a establecer que para la presentación del recurso de apelación debe cumplirse necesariamente con dos requisitos: primero, que tal recurso de apelación se interponga ante el Juez, dentro del plazo que para cada caso se concede; y el segundo, que al interponerse el recurso se expresen agravios. En esa tesitura, debe destacarse que el inconforme goza de un plazo para acudir al recurso de apelación y, al interponerlo dentro del mismo, debe expresar agravios, lo que evidentemente puede hacer en cualquier momento del plazo que se le concede, pues la preclusión del derecho respectivo...

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