Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 1998 (Tesis num. IV.2o.22 C de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-07-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.22 C
Fecha de publicación01 Julio 1998
Fecha01 Julio 1998
Número de registro195951
MateriaDerecho Procesal,Civil

El desechamiento del citado medio de convicción, basado en la falta de firma del pliego de posiciones, contraviene las reglas relativas a la admisión de la prueba, en virtud de que los artículos 271, 272 y 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no exigen que éste deba ir signado por el oferente, lo cual es entendible porque, como corre agregado al escrito de ofrecimiento de la confesional, su autenticidad la obtiene de esta promoción, la que, por el contrario, debe hallarse debidamente suscrita por el promovente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 245/98. H.R. de la Rosa. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: L.F.C.. Secretaria: M.G.S.F..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, tesis I.5o.C.10 C, página 305, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL. FALTA DE FIRMA DEL...

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