Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. X.1o.15 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.15 C
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro196268
MateriaDerecho Procesal,Civil

La correcta interpretación de los artículos 353, 354, párrafo primero y 355 párrafo primero del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, vigentes a partir del primero de mayo de mil novecientos noventa y siete, lleva a establecer que la exigencia de que la interposición del recurso y la expresión de agravios se estimen como actos coetáneos, debe entenderse en el sentido de que ambos actos deban realizarse dentro del término perentorio previsto por las normas procesales invocadas, sin que ello signifique que si se interpone el recurso de apelación y no se expresan agravios, opere el principio de consumación procesal y se extinga el derecho para proponer motivos de inconformidad a través de promoción posterior y dentro del término correspondiente. Lo anterior se determina a través de un nuevo criterio que supera la rigidez que antaño se daba al principio de preclusión procesal y que en la legislación adjetiva moderna busca dar a las partes mayores oportunidades de defensa y de acceso a los recursos, en los que en igualdad de condiciones gocen de la totalidad de los términos para ejercer sus derechos. La preclusión procesal, entonces, sólo operará en la hipótesis en que la interposición del recurso de apelación y la expresión de agravios, no se propongan o se presenten fuera del término legal correspondiente.


PRIMER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR