Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. I.6o.C.97 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.97 C
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro196431
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si el acto reclamado como destacado, se hace consistir en el acuerdo pronunciado por el Juez señalado como autoridad responsable, mediante el cual no admite el recurso de revocación hecho valer contra la denegada apelación, resulta indudable que el juicio de garantías es improcedente, de acuerdo con el artículo 73, fracción XIII, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de nuestra Ley Fundamental, toda vez que contra el auto que no admite el recurso de apelación, procede la queja y no el diverso de revocación; lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 723, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de tal manera que de no ser así, no se cumple previamente con el principio de definitividad que anima al juicio de garantías, al no agotar, antes de la promoción de la demanda de amparo, tal medio ordinario de defensa legal.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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