Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. VI.4o.16 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-03-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.16 C
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro196622
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con lo establecido en los artículos 1829 y 1830 del Código Civil del Estado de Puebla, para que proceda la liberación de la obligación a cargo del deudor mediante el ofrecimiento y la consignación correspondiente de su adeudo, es necesario que el promovente de tales diligencias, además de hacer el ofrecimiento y la consignación respectivos, demuestre el motivo por el que los hace, ya sea porque el acreedor se rehusó sin justa causa a recibir la prestación debida, a dar el documento justificativo de pago, o bien, que fuere persona incierta o incapaz de recibir dicha prestación que se debe, atento que este último numeral dispone: "Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación...

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