Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. II.2o.C.89 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-03-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.89 C
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro196652
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La tesis jurisprudencial que con el número 36 puede consultarse en la página 62 del Apéndice 1917-1988, con el rubro: "ACCIÓN REIVINDICATORIA, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO EL DEMANDADO NIEGA TENER POSESIÓN DERIVADA.", que se refiere específicamente a la acción reivindicatoria, también es aplicable a la acción plenaria de posesión o publiciana, por ser ambas acciones reales y descansar en el mismo principio jurídico, a saber, cuando la actora ejercita acción plenaria de posesión o publiciana y el demandado niega tener posesión derivada, que daría lugar a una acción personal, y afirma tener también posesión en concepto de propietario; de esta manera, es de sostenerse que la tesis jurisprudencial relativa a la improcedencia de la acción plenaria de posesión o publiciana, cuando existe entre actor y demandado un vínculo jurídico que da lugar a la posesión derivada, en cuyo caso debe ejercitar la acción personal correspondiente, no tiene aplicación cuando el demandado niega tener la posesión derivada que el actor afirma y sostiene disfrutar el bien en concepto de dueño, pues en tal hipótesis, el dueño del inmueble a debate...

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