Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. I.5o.C.71 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.71 C
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Número de registro197187
MateriaDerecho Civil,Civil

En virtud de que al decretarse el aumento de la pensión alimenticia que reclama la recurrente, se tuvo en cuenta que la pensión concedida a la acreedora era insuficiente, resulta inconcuso que de concederse la suspensión al aumento decretado, se causarían perjuicios irreparables a dicha acreedora, por su incapacidad para cubrir sus necesidades con la primera pensión que se le fijó, independientemente de que se controvertirían disposiciones de orden público que establecen el pago de alimentos suficientes para sufragar las necesidades de los acreedores, y se afectaría el interés social, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, por lo que no procede la suspensión.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 775/97. F.G.G.. 5 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: E.O.O.. Secretaria: M.G.G.C..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CI, página 2450, tesis de rubro: "ALIMENTOS, AUMENTO DE LA PENSIÓN (SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE).".


Nota:


Por ejecutoria del 10 de junio de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 113/2014, derivada de la...

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