Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. VI.A.30 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.30 A
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro192823
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para que proceda la ampliación de demanda (ya que esa figura procesal no se encuentra reglamentada en la Ley de Amparo), consisten en que antes de que se rindan los informes justificados y, por consecuencia, se integre la litis contestatio, el quejoso puede ampliar su demanda siempre que lo haga dentro del término a que alude el artículo 21 del ordenamiento legal invocado; empero, dichos requisitos deben examinarse dentro de una interpretación armónica con los principios que rigen el juicio de amparo; por ello en la especie no es posible soslayar que si la finalidad de la ampliación de la demanda tiene como objeto incorporar a la litis constitucional actos o autoridades responsables cuya existencia se desconocía al momento de la presentación de la demanda inicial, ese objetivo no se cumple cuando los actos señalados en el escrito mediante el cual se formula la ampliación, sólo tienden a ejecutar el acto reclamado y se seguirán generando hasta la total conclusión del mismo, razón por la cual, de permitir que se continuaran produciendo ampliaciones de demanda en relación con esos actos, ello equivaldría a alargar indefinidamente el juicio, con detrimento a la garantía de pronta y expedita impartición de justicia, consagrada en el artículo 17 constitucional, de la que gozan tanto el quejoso como los terceros perjudicados. Además, la negativa del a quo para acordar de conformidad la ampliación de que se trata, no le causa perjuicio alguno al inconforme en la medida en que de obtener sentencia favorable en el juicio, todas las consecuencias derivadas del acto reclamado se destruirían a virtud de la protección constitucional concedida, restableciéndose las cosas al estado que guardaban antes de la...

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