Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. II.2o.C.187 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-08-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.187 C
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Número de registro193587
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con el artículo 373 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, es indudable que en el acto del examen de un testigo o antes de que concluya el término de pruebas, las partes podrán "... atacar el dicho de aquél, por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad. Para la prueba de las circunstancias alegadas se concederá un lapso de diez días después del término de prueba y, cuando sea testimonial, no se podrán presentar más de tres testigos sobre cada circunstancia. El dicho de estos testigos ya no puede impugnarse por medio de prueba, y su valor se apreciará en la sentencia, según el resultado de la discusión en la audiencia final del juicio.". De lo precedente se sigue que la tacha está vinculada con aspectos que concurran en el testigo, con relación a las partes, y que pueden afectar su credibilidad, pues su fin esencial es probar la falta de idoneidad de los testigos en orden con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, mas no para justificar la falsedad del dicho de los informantes; por lo tanto, a ese respecto deben ponerse en conocimiento del juzgador las circunstancias relativas, para que en el momento procesal oportuno pueda concederse valor a su testimonio o bien desestimarlo. Entonces, existiendo determinadas...

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