Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. XV.1o.40 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-07-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.1o.40 C |
Fecha de publicación | 01 Julio 1999 |
Fecha | 01 Julio 1999 |
Número de registro | 193704 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
En el emplazamiento efectuado en un juicio sumario de desahucio, aun cuando el artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles establece reglas específicas para dicha diligencia, sin embargo, no excluye la aplicación de los diversos artículos que regulan el emplazamiento en general, como lo es la fracción III del artículo 117 del mismo ordenamiento legal; al respecto el primer numeral establece: "Será domicilio legal para hacer el requerimiento y traslado a que se refiere el artículo anterior, la finca o departamento de cuya desocupación se trate. La diligencia se entenderá con el demandado, o en su defecto con cualquier persona de su familia, domésticos o porteros, excepto si fueren empleados o dependientes del propietario. Si el local se encuentra cerrado, podrá entenderse con el agente de la policía o vecinos, fijándose en la puerta, además, en este último caso, un instructivo, haciendo saber el objeto de la diligencia ..."; por otra parte, el precepto legal citado en segundo término, dice: "... El emplazamiento se entenderá directamente con el interesado si estuviere presente, entregándosele copia de la demanda y demás documentos y del auto o proveído que deba notificarse. Si la persona a quien se hace el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente. En caso de que no espere, se le hará notificación por cédula. La cédula en estos casos se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí tiene su domicilio la persona que debe ser citada, de todo lo cual asentará razón en las diligencias. Tratándose de arrendamiento o desahucio de vivienda o departamento, la cédula no podrá dejarse con personas que dependan del propietario. La cédula contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, y se entregará junto con las copias del traslado. La persona que la recoja deberá firmar por su recibo, y si se rehusare a hacerlo, se pondrá razón en la diligencia, debiendo expresarse el nombre de ella o la manifestación de que se negó a darlo. Si se informare al notificador que el emplazado está ausente del lugar del juicio se hará constar esta circunstancia a efecto de que el Juez determine lo que proceda. Sólo podrá hacerse el emplazamiento por cédula cuando...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 94/2004-PS)
...Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Julio de 1999 Tesis: XV.1o.40 C Página: 859 "EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO SUMARIO DE "DESAHUCIO. ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DE "SUS REGLAS ESPECÍFICAS, DEBEN APLICARSE "TAMBIÉN LAS......