Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. I.4o.C.21 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.21 C
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro193978
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Del numeral 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el pagaré debe contener la firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. No hay lugar a duda cuando el suscriptor mismo firma el documento, pero cuando lo hace por él un tercero, en armonía con los artículos 8o., 9o. y 10 de la misma ley, resulta indispensable que además de la firma del representante, sea patente el nombre de éste, y cuando la obligada sea persona moral, además, debe constar el carácter -gerente, administrador, etc.- de quien firma el documento, pues ello representa la única forma de dar autenticidad a la voluntad de aceptar el título de crédito.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1047/97. Envases Nacionales de Cartón. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.O.. Secretario: A.L.L..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2001, página 295, con el rubro: "PAGARÉS EXPEDIDOS EN SERIE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. PARA QUE OPERE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS RESTANTES...

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