Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. I.8o.C.201 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.201 C
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194177
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2163 al 2166 del Código Civil del Distrito Federal, se colige que los elementos de la acción pauliana son: 1o. Que de un acto resulte la insolvencia del deudor; 2o. Que como consecuencia de la insolvencia se cause un perjuicio al acreedor; 3o. Que el crédito en virtud del cual se intenta la acción sea anterior a ello; y 4o. Que si el acto o contrato fuere oneroso, haya mala fe tanto en el deudor como en el tercero que contrató con él; por lo que si se entabló esa acción en virtud de que los demandados donaron en favor de terceros un bien inmueble, pero el actor no acreditó que con ese acto resultara la insolvencia del deudor, es legal que la autoridad responsable decrete la improcedencia de la acción, por no reunirse uno de sus elementos.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 548/98. Banco Nacional de México, S.A. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: M.d.C.S.H.. Secretaria: E.A.M..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LVIII, página 1301...

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