Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. II.T.67 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.67 L
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194217
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Las posiciones formuladas negativamente en una prueba confesional en materia laboral, pueden generar estado de confusión en el absolvente, dado que de conformidad con el artículo 790, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, deben ser contestadas afirmando o negando, y por tanto, la respuesta de un "sí", puede ser emitida con la intención de negar lo que se afirma en la posición y no con la idea de admitir su contenido, y viceversa, al responder con un "no", pudiera pretender confirmar lo que dice y no por el contrario desmentirla, traduciéndose así en posiciones insidiosas.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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