Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. II.2o.C.161 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.161 C
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194224
MateriaCivil

Ciertamente, la evicción requiere de la existencia de una sentencia firme por virtud de la cual se prive al comprador de la cosa por existir un derecho anterior a la adquisición. Ello de acuerdo con lo que estatuye el artículo 1948 del Código Civil para el Estado de México, que estatuye: "Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.". Ahora, una correcta interpretación del precepto anterior obliga a concluir que la figura jurídica de la evicción esencialmente implica la pérdida total o parcial por un desposeimiento material que alguien sufre de una cosa que ha comprado legalmente, requiriéndose de la existencia de una sentencia ejecutoriada que prive al adquirente de ella. Pero si se compra un bien y se priva al interesado del derecho a obtener su posesión, ante la oposición de un tercero, a través de la prevención que al respecto se determine en una sentencia firme, debe equipararse esta última a una sentencia ejecutoria que priva de la cosa al comprador, lo que origina el derecho a la referida evicción.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 739/98...

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