Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. II.1o.C.174 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-02-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.174 C
Fecha de publicación01 Febrero 1999
Fecha01 Febrero 1999
Número de registro194632
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 947 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, si se impugnare la validez del testamento por herederos, se sustanciará el juicio correspondiente con el albacea; de donde se colige que no se integra un litisconsorcio pasivo necesario, entre herederos, ya que la herencia es una copropiedad y el albacea es el órgano representativo para ejercitar las facultades que expresamente determina la ley, por lo que al ejercitarse la acción de nulidad de un testamento, es innecesario demandar, tanto al albacea, como a los herederos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 562/98. M.I.I.S...

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