Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. II.1o.C.174 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-02-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.C.174 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1999 |
Fecha | 01 Febrero 1999 |
Número de registro | 194632 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
De conformidad con el artículo 947 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, si se impugnare la validez del testamento por herederos, se sustanciará el juicio correspondiente con el albacea; de donde se colige que no se integra un litisconsorcio pasivo necesario, entre herederos, ya que la herencia es una copropiedad y el albacea es el órgano representativo para ejercitar las facultades que expresamente determina la ley, por lo que al ejercitarse la acción de nulidad de un testamento, es innecesario demandar, tanto al albacea, como a los herederos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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