Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. II.1o.P.55 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-01-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.55 P
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Número de registro194825
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 157 del Código Penal del Estado de México, establece que: "Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a setecientos cincuenta días multa, al que: I. Interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad ..."; en esas condiciones, si en autos no existe pronunciamiento del Juez de la causa de la que derivó el hecho delictuoso, en el sentido de que el entonces testigo fuera mendaz y por otra parte, el Ministerio Público, no cumplió con la obligación impuesta por el artículo 21 constitucional, consistente en acreditar la comisión del delito, es indudable...

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