Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. I.11o.C.2 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.2 C
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Número de registro191034
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Al ejercicio de la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil que se ejercite para el cobro de un cheque no le es aplicable el precepto 2080 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, que dispone que cuando no se haya fijado el tiempo de pago en tratándose de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, judicial, extrajudicial, ante notario o ante dos testigos. Lo anterior porque si bien el artículo 1o. del Código Civil citado establece que sus disposiciones regirán en el Distrito Federal en asuntos del orden común, y en toda la República en materia federal, lo cierto es que la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil, basada en un título de crédito con vencimiento a la vista, se encuentra regulada especialmente en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en el Código de Comercio, y el artículo 178 de aquel ordenamiento legal dispone que el cheque será siempre...

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