Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. II.T.128 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-01-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.128 L
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Número de registro192517
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Para los efectos establecidos en el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo y acorde con lo dispuesto en los numerales 83 y 388 de la Ley General de Salud, el certificado médico exhibido en el juicio laboral, debe contener los requisitos siguientes: El nombre de la institución que expidió al médico su título profesional; el número de la cédula relativa; el nombre del doctor suscribiente; la fecha de emisión del documento y el diagnóstico del cual se desprenda el estado patológico que afecta a la persona examinada y revela su imposibilidad física para comparecer a desahogar la prueba a su cargo. Ahora bien, si la constancia no especifica el primer dato, empero, contiene impreso el número de cédula y el escudo del instituto correspondiente, ello implica que éste otorgó el título al galeno y por ende, es intrascendente la circunstancia de soslayarse aquella denominación, pues se deriva de los elementos impresos, en cuya virtud, es indebido el desechamiento de la documental, sustentado en esa omisión.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO...

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