Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. IV.2o.A.6 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.2o.A.6 A |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2001 |
Fecha | 01 Agosto 2001 |
Número de registro | 189194 |
Materia | Derecho Fiscal,Administrativa |
El artículo 152 de la Ley Aduanera, en su primer párrafo, establece los casos en los que las autoridades aduaneras procederán a la determinación de contribuciones sin necesidad de agotar el procedimiento administrativo; en el segundo párrafo establece la obligación de esas autoridades de comunicarle al contribuyente por escrito o mediante acta circunstanciada, los hechos o abstenciones que impliquen la omisión de las contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, los que ameriten la imposición de sanciones, otorgándole un plazo de diez días para ofrecer pruebas y alegar en su derecho; enseguida, en el tercer párrafo, establece el plazo, que no excederá de cuatro meses, para efectuar la determinación correspondiente. En estas condiciones, es inconcuso que dicho precepto regula un procedimiento y, por consecuencia, una vez que las autoridades aduanales ejercitan la facultad que les confiere, quedan vinculadas y obligadas con el contribuyente para emitir la determinación dentro del plazo indicado; luego, esto último no es una facultad discrecional, sino reglada u obligatoria, pues en dicho aspecto, el precepto en cuestión no deja a la libre apreciación de la autoridad aduanera su forma de proceder, antes bien, le impone la conducta específica a la que debe sujetarse, lo que además se justifica, ya que implica la culminación de dicho procedimiento y respeto a la garantía constitucional prevista en el artículo 17 de la Carta Magna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 113/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: J.E.G.B.. Secretario: M.U.M.R..
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 123/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 131/2005 y 2a./J. 132/2005 que aparecen publicadas en el...
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