Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. VI.1o.P.119 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.119 P
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Número de registro189370
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que el tribunal de alzada puede declarar que un recurso de apelación fue mal admitido por el Juez de primer grado y, en consecuencia, desechar éste, tal determinación no constituye una sentencia definitiva ni es una resolución que ponga fin al juicio, porque no lo resuelve en lo principal ni lo da por concluido, de acuerdo con lo establecido por los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo; máxime que en contra de esa determinación procede el recurso de reposición en términos de lo dispuesto por los artículos 268 y 281 (este último a contrario sensu) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito debe declararse incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida en esos términos y remitirla al Juez de Distrito correspondiente para que se aboque a su conocimiento.


PRIMER TRIBUNAL...

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