Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. II.2o.C.272 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.272 C
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189665
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De una interpretación armónica y objetiva del texto de los artículos 164, 165, 180 y 183 del Código Civil para el Estado de México, se sigue que si en una sentencia se declara la disolución del vínculo matrimonial, procederá la liquidación de la sociedad conyugal ordenada en la fase de ejecución de sentencia; pero al efecto es indispensable demostrar, en términos del artículo 274 del código adjetivo aplicable, bajo qué régimen se celebró el matrimonio en un país extranjero; de ahí que si tal extremo no quedó evidenciado, entonces es patente e inobjetable que la responsable no infringe garantías en agravio del actor constitucional al dejar de resolver sobre tal liquidación de dicha...

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