Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XV.2o.9 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.2o.9 P
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189757
MateriaDerecho Fiscal,Penal

La materia de prohibición del delito previsto y sancionado por el artículo 105, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación radica en la introducción, no declarada, de dinero, sea en efectivo o en cheque, por una cantidad superior, en la moneda de que se trate, al equivalente a treinta mil dólares americanos; por lo tanto, no puede ser constitutivo de tal delito el abstenerse de declarar la tenencia de cheques librados a cargo de instituciones bancarias mexicanas, puesto que las cantidades que amparan dichos documentos se encuentran materialmente...

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