Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. VI.3o.C.77 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.C.77 C
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189803
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2261 del Código Civil para el Estado de Puebla, el arrendamiento es un contrato por el cual el arrendador concede al arrendatario el uso y goce de un bien por tiempo determinado, mediante un precio cierto. Por su parte, el artículo 1482 del mismo ordenamiento, dispone que es inexistente el contrato cuando es física o legalmente imposible el objeto de las obligaciones en él establecidas; a su vez, el artículo 1484 del código citado, establece que son legalmente imposibles los hechos incompatibles con una norma que debe regirlos y que constituye un obstáculo insuperable para su realización. Por tanto, si el artículo 1081 del ordenamiento referido, dispone que hay copropiedad cuando uno o más bienes pertenecen pro indiviso a dos o más personas, y conforme al artículo 984 del código citado, la propiedad es...

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