Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. VI.3o.A.19 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.19 A
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro190012
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

Para decidir un conflicto competencial hay que atender a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 83/98, visible en la página veintiocho del Tomo VIII, diciembre de mil novecientos noventa y ocho, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES.". Ahora bien, es verdad que la servidumbre de paso es una figura jurídica regulada por el Código Civil y que la Ley Agraria no la contempla expresamente en su articulado; sin embargo, en términos del artículo 2o. de este último ordenamiento, para resolver ciertas cuestiones relacionadas con los ejidos hay que remitirse a las disposiciones del derecho civil. Por tanto, si el actor es un ejido y pretende en su favor el derecho real de servidumbre de paso sobre un...

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