Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. IV.3o.A.T.31 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.T.31 K
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de registro190132
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Bajo la tesitura de lo dispuesto por el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, es claro que por lo que respecta al concepto de multas, no existe supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles prevista por el artículo 2o. de aquel cuerpo normativo, pues ésta sólo se da a falta de disposición expresa en la ley, lo que no acontece en la especie, pues el propio artículo 3o. bis de la ley reglamentaria del juicio de garantías, dispone lo referente a la aplicación de las multas, de ahí que es inaplicable lo previsto por el código adjetivo señalado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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