Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2001 (Tesis num. II.1o.P.86 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-02-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.86 P
Fecha de publicación01 Febrero 2001
Fecha01 Febrero 2001
Número de registro190258
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 308, fracción IV, del Código Penal del Estado de México, abrogado, establece que cuando el delito de robo lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público, o en los bienes de los huéspedes o clientes, deberá aplicarse en contra del reo "de tres días a tres años de prisión, además de la pena que le corresponda conforme al artículo 298 ..."; es decir, dicha agravante deberá aplicarse sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con el artículo 298 del invocado cuerpo legal deban imponerse al acusado, siempre que el monto de lo robado quede precisado; sin embargo, cuando el valor de lo robado no se haya cuantificado, procede aplicar la sanción prevista en el artículo 299 del código represivo en mención...

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