Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. I.3o.C.209 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.209 C
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190406
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Conforme al artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si en un título de crédito se inserta la cláusula "no negociable", el título ya no podrá transmitirse por endoso, sino sólo por cesión ordinaria, esto significa que el traspaso debe constar en escritura privada que firmarán cedente, cesionario y dos testigos, siempre y cuando no sea preciso conforme a la ley consignarla en escritura pública, en los términos del artículo 2033 del Código Civil para el Distrito Federal; de donde se colige que la inserción de la cláusula "no negociable" sólo limita su circulación porque no podrá hacerse por medio del endoso. Tal circunstancia no le quita la naturaleza de título de crédito, ya que se trata de una cláusula accesoria que no desvirtúa los requisitos a que se refiere el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ello, porque los efectos de la cesión ordinaria se circunscriben a la forma de transmisión, que no puede ser por medio de endoso, y produce como consecuencia jurídica sujetar al adquirente a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta, tal como se establece en la segunda parte del artículo 27 de la misma ley, pero ello no impide que el pagaré produzca sus efectos cambiarios como título de crédito, y pueda dar lugar a la acción ejecutiva, cuando quien la ejercita es el beneficiario original y no ha circulado, puesto que no se da el caso de que se hubiese transmitido y que el acreedor demuestre la existencia de la cesión relativa...

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