Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. IX.2o.18 P de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.18 P
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190480
MateriaDerecho Penal,Penal

Si en el proceso penal respectivo, quedó acreditado que el acusado por el delito de adulterio estaba civilmente casado con la querellante, y que sin haberse disuelto su vínculo matrimonial, compareció, en unión de la coacusada por ese mismo delito, ante la Oficialía del Registro Civil a registrar un hijo de ambos, procede considerar que se actualiza con ese acto el elemento escándalo del delito de adulterio definido por el artículo 281 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que dice: "Comete este delito la persona casada que tiene cópula con otra que no es su cónyuge y quien la tiene con aquélla sabiendo que lo es, si se realiza en el domicilio conyugal o con escándalo.", puesto que, si el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del capítulo I del título IV del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, dispone: "Toda persona puede pedir testimonio de las actas de Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, y los oficiales registradores estarán obligados a darlos, mediante el pago de los impuestos correspondientes.", ello significa que la finalidad del registro de los actos civiles, como lo es el de nacimiento de las personas, radica en darles absoluta e ilimitada publicidad oficial, dado que sin excepción cualquier persona disfruta del derecho de pedir testimonio de las actas existentes en el Registro Civil, lo cual conduce a considerar que los coacusados decidieron darle publicidad en la forma indicada al acto de haber procreado adulterinamente a una hija, y eso implica su propósito de hacer del conocimiento de la comunidad, la circunstancia de su adulterio al referirlo en una constancia cuya finalidad consiste en darle publicidad al hecho consignado en la misma para todos los efectos legales consiguientes. Máxime que esa clase de publicidad reviste un grado mayor de certidumbre al que...

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