Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. II.2o.C.361 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.361 C
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186150
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aun cuando el juicio ejecutivo mercantil esté tramitándose en el Distrito Federal, si el inmueble ahí embargado se localiza en el Estado de México, la publicación de los edictos relativos a su remate debe hacerse en los lugares que al efecto señale el Código de Procedimientos Civiles de esta última entidad federativa. Ello, porque ante la falta de disposición expresa al respecto en el Código de Comercio, pues en su artículo 1411 sólo señala que la venta de los bienes se anuncie "en la forma legal", debe aplicarse supletoriamente el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque en él se contempla el caso en que el bien a rematar se encuentre en un lugar distinto al del juicio; luego, de conformidad con lo dispuesto en este último precepto, si el inmueble objeto del remate se ubica en el Estado de México, resulta aplicable, a su vez, el artículo 763 del Código de...

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