Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.2o.A.2 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.2 K
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186472
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene el criterio de que el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, no debe interpretarse en sentido literal, sino que se debe atender a su finalidad, esto es, dar oportunidad a la parte que se considere afectada con el cumplimiento del fallo constitucional, de impugnarlo por su exceso o defecto, oportunidad que, ciertamente, surge hasta el momento en que la autoridad responsable emite los actos correspondientes y la afectada es notificada o tiene conocimiento de ellos. Luego entonces, dicho término no se actualiza únicamente a partir del día siguiente al en que se notifique al afectado el primer acto de cumplimiento sino, incluso, se debe entender que el plazo de un año a que se refiere la fracción III del artículo 97 de la Ley de Amparo se actualiza con cada acto que realice la autoridad responsable, orientado al cumplimiento del fallo protector.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 22/2002. J.R.C.O.. 13...

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