Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. I.9o.C.64 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.64 C
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro186900
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Para resolver respecto de la prescripción de un pagaré con vencimientos sucesivos, debe atenderse a lo dispuesto por el artículo 1041 del Código de Comercio, por lo que si en el caso se acreditó que el tercero perjudicado hizo un pago parcial antes de que prescribiera el título de crédito, por ello, en términos del citado artículo, la prescripción se interrumpió por reconocimiento de las obligaciones y el término de tres años seis meses a que se refieren los artículos 128 y 165, ambos preceptos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, empieza nuevamente a correr a partir de que se hizo el último pago parcial.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 3619/2001. Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple. 10 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente...

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