Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. I.6o.A.27 A de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.A.27 A
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187059
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Ha sido criterio reiterado de los Tribunales Colegiados de Circuito que entre los requisitos necesarios para que se actualice la supletoriedad de normas respecto de otras, es necesario que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trata. En el caso, del análisis de la Ley de la Propiedad Industrial se desprende que el legislador no contempló la figura de la caducidad en tratándose de procedimientos administrativos; de ahí que no pueda estimarse válidamente que opere la supletoriedad del Código Federal de...

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