Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. VI.2o.P.23 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.23 P
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187433
MateriaDerecho Penal,Penal

El delito de privación ilegal de la libertad previsto y sancionado por el artículo 366, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, en una de sus hipótesis, contiene como elementos integradores: a) Una acción, consistente en que el activo del delito prive de la libertad a una persona; b) Un inicial elemento subjetivo específico, tocante a que la privación de la libertad sea con el propósito de detener como rehén a una persona; c) Un dolo específico, ínsito en la amenaza proferida a la autoridad, consistente en privar de la vida o causar un daño al rehén; d) Un elemento normativo (en el caso específico) tocante al término "autoridad", que sujeto a valoración jurídica debe entenderse como tal, aquel ente público que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta u omite ejecutar un acto cualquiera; e) Un segundo elemento subjetivo específico, relativo a que la amenaza a la autoridad sea con el fin de que ésta realice u omita realizar un acto cualquiera. De ahí que si en la especie la amenaza de privar de la vida o causar daño se concretó por los activos hacia los rehenes y, por ello, su alcance se limitó a la psique y ánimo de los privados de su libertad, pero no trascendió a la esfera de la autoridad, quien no tuvo conocimiento de la dañosa intención de los sujetos de la acción, entonces debe concluirse que la autoridad nunca estuvo...

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