Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. VI.2o.C.235 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.235 C
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187568
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

No es factible objetivamente dilucidar si la interlocutoria del incidente penal que omite la condena al pago de gastos y costas, sea un acto que tenga o no sobre las cosas una ejecución de imposible reparación, teniendo en consideración que la falta de esa condena, probablemente no pueda ser reparada en la sentencia que se dicte en el expediente principal, ya que aun cuando los incidentes tienen relación con la litis del juicio en términos del artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, su naturaleza difiere de la cuestión principal y, por lo mismo, puede darse el caso de que la parte actora en el juicio de origen y demandada en la cuestión incidental, no obtenga resolución favorable y, por ende, no se condene a la demandada principal a las prestaciones reclamadas, pues en tal supuesto aquélla no tendría manera de recuperar las cantidades erogadas con motivo de la tramitación del incidente penal promovido por su contraria, causándole un perjuicio irreparable; siendo que, por otro lado, ninguna razón tendría de ser el artículo 133 del Código de Procedimientos...

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