Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. I.1o.A.66 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.66 A
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro187770
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

La jurisprudencia que determina la inconstitucionalidad de leyes, establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contiene la interpretación o integración de la norma secundaria confrontada con el Texto Básico, así como la determinación del alcance de la respectiva norma constitucional que, tras dicha actividad definidora, adquiere su sentido jurídico, fundiéndose con la actuación del creador de la norma para formar la unidad vinculante en el orden jurídico. Sin negar la labor creativa del intérprete supremo cuando desarrolla dicha actividad, dado el elemento lógico que aporta para exponer la contradicción concluida, no es posible afirmar que el criterio que surge y se plasma en la jurisprudencia dé nacimiento a una norma autónoma que se sitúe por encima de la norma derivada condicionando su eficacia, tomando en cuenta que un criterio de ese carácter, en nuestro particular sistema jurídico, solamente produce como efecto la inaplicación de la ley en el caso concreto, evitando posteriores aplicaciones en único beneficio del sujeto amparado, retrotrayendo las cosas hasta antes de la violación perpetrada, sin derogar la norma derivada con efectos generales. Bajo esa premisa, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no puede aplicar una jurisprudencia de inconstitucionalidad de leyes para fundar la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, dado que ello produce como efecto la inobservancia del precepto declarado inconstitucional, porque la nulidad del acto de individualización o subsunción de la norma, con base en ese único motivo, deriva en que la Sala no atienda la voluntad del legislador contenida en la ley respectiva ("que se pague tal impuesto", por ejemplo), que continúa vigente y vinculante para todos (excepto para los gobernados amparados), lo cual origina, en la práctica, que una autoridad ajena al Poder Judicial Federal extienda el beneficio de la declaratoria de inconstitucionalidad al caso de su conocimiento, originando la inaplicación obligada e implícita de la norma que implica una declaratoria de nulidad con base en el criterio jurisprudencial respectivo, lo cual tendría que realizar, en principio, sin atender a las reglas de procedencia (oportunidad) que operan en materia de inconstitucionalidad de leyes, incluso en amparo directo, aun cuando en esa vía la norma secundaria no sea acto reclamado y cuyo estudio entra en las funciones exclusivas de un órgano jurisdiccional del Poder Judicial Federal...

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