Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. IV.3o.C.19 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.19 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182892
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia bajo el rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA (INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN EN LA PARTE RELATIVA, DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 166, VISIBLE EN LAS PÁGINAS 297 Y 298, SEGUNDA PARTE, DE LA COMPILACIÓN DE 1917 A 1988).", estableció criterio definido en el sentido de que el amparo indirecto es improcedente contra la resolución que desecha la excepción de incompetencia por declinatoria, por no constituir un acto de ejecución irreparable, también lo es que esa regla general admite casos de excepción, y uno de ellos se da en el artículo 8o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, el cual establece que todas las excepciones se resolverán en la sentencia, menos la de incompetencia y falta de personalidad en el actor o en el demandado, por no tener éstos el carácter o representación con que comparecen, las cuales...

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