Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. VI.3o.C.79 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.C.79 C
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183102
MateriaDerecho Procesal,Civil

La remuneración por los servicios prestados por el abogado patrono de una parte y autorizado para recibir notificaciones en términos del artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no puede calcularse conforme a lo dispuesto por los artículos 5o. y 33 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales del Estado de Puebla, pues cuando se actúa con tal carácter, debe estarse a lo dispuesto por el capítulo I de este último ordenamiento legal, denominado "De los abogados", en el cual se regulan las cuotas que tienen derecho a percibir; por lo que no son aplicables, ni siquiera por analogía, los artículos 5o. y 33 y sobre todo el segundo, que se refiere solamente a los mandatarios judiciales que sean abogados, en razón de que la intervención de una persona en juicio patrocinando a otra, es distinta a la del mandatario judicial, ya que este último la representa por virtud de un contrato de mandato y, en el caso del abogado patrono, no existe esa representación, sino sólo una dirección técnica que puede prestarse tanto al que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Sentencia Nº 0889/2016 de Juzgado Primero de lo Civil de Cholula, 05-02-2021
    • México
    • Juzgado Primero de lo Civil de Cholula
    • 5 Febrero 2021
    ...disposición del derecho en litigio y aquellos que por ley estén reservados a la persona del interesado. Resulta aplicable al caso la Tesis VI.3º.C.79 C, con número de Registro 183102, de la Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR