Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. I.4o.A.398 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.398 A
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183539
MateriaDerecho Civil,Administrativa

Conforme al artículo 27 de la Constitución, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Por su parte, el artículo 20 de la Ley de Expropiación, vigente durante mil novecientos setenta y cinco (año en que se expidió el decreto expropiatorio relacionado con el caso) preveía que la autoridad expropiante fijaría la forma y plazos en que la indemnización debía pagarse, los que no abarcarían nunca un periodo mayor de diez años. Ahora bien, dichas disposiciones se refieren a la indemnización en forma genérica pero no la regulan en detalle, de suerte que de forma supletoria debe acudirse a la legislación común, en el caso, el Código Civil para el Distrito Federal vigente en la época en que se expidió el decreto, ya que prevé y desarrolla en detalle la institución de la indemnización. Así las cosas, conviene establecer que la facultad de la autoridad administrativa para expropiar se encuentra sujeta a un régimen exorbitante de derecho, de excepción, que se agota con la expedición del decreto de expropiación y, en su caso, con la ocupación del bien, pero el derecho al pago de la indemnización es de la titularidad del particular afectado, y dado su contenido patrimonial, de carácter personal negociable y disponible, es susceptible de prescribir. En ese orden de ideas, si la Ley de Expropiación establecía el plazo perentorio de diez años para cubrir la indemnización, a partir de la publicación del decreto de expropiación, es claro que transcurrido el mismo el afectado se encuentra en aptitud de exigir su derecho a la indemnización, correlativo de la obligación de la autoridad que expropió de hacer el pago, y a partir de...

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