Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. II.2o.C.408 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.408 C
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183950
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con el artículo 271 del anterior Código Civil para el Estado de México, similar a lo dispuesto por el numeral 4.109 del actual ordenamiento sustantivo, en el divorcio voluntario los cónyuges carecen de derecho a percibir alimentos, salvo pacto en contrario; por consiguiente, cuando exista de antemano un convenio elevado a la categoría de cosa juzgada donde las partes por recíprocas concesiones acordaren terminar una previa controversia sobre divorcio necesario y pactaren alimentos en favor de la consorte, y luego deciden resolver voluntariamente su matrimonio, deben prevalecer dichos alimentos sin que haya lugar a excluírsele, puesto que tal circunstancia...

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