Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. I.3o.C.420 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.420 C
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184097
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La institución jurídica del litisconsorcio pasivo tiene como objetivo principal el que exista una sola sentencia para todos los litisconsortes, por no poder pronunciarse una decisión judicial válida sin oír a todos ellos, dado el vínculo existente en la relación jurídica de que se trata, de ahí que no es posible condenar a una parte sin que la condena alcance a la otra; de donde se sigue que es indispensable dar intervención a todas las partes interesadas en el juicio para que puedan quedar obligadas legalmente por la sentencia que llegue a dictarse; sin embargo, tal figura no tiene aplicación cuando la acción respectiva puede ejercitarse indistintamente respecto de cada uno de los obligados, pues en esta hipótesis se estará en presencia de un litisconsorcio voluntario. En efecto, el litisconsorcio pasivo necesario se actualiza cuando la sentencia únicamente puede dictarse en relación con varias partes, debiendo en este caso ser demandadas en el mismo juicio, esto es, que el proceso no puede iniciarse válidamente sino con la pluralidad de partes que intervienen en el acto objeto del litigio, de tal manera que no es posible pronunciar sentencia válida y eficaz sin oír a todas ellas; empero, la mencionada figura no se actualiza cuando cada uno de los deudores puede dar cumplimiento por sí mismo a la obligación garantizada, es decir, pueden cumplir indistintamente dicha obligación, en cuyo caso puede demandarse a cualquiera de las personas obligadas, sin que sea necesario demandar simultáneamente a éstas para que la sentencia que se pronuncie tenga validez y eficacia jurídica. Por consiguiente, como a través de la...

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