Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. I.9o.A.67 A de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.67 A
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184987
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

La sentencia definitiva dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación previsto en el artículo 40, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual se dirige a combatir aspectos aprobados dentro de un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, no constituye un acto de autoridad que pueda ser impugnado a través de la vía de amparo, ya que promover la instancia constitucional en contra de un acto de tal naturaleza, actualizaría la causal establecida en la fracción VII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que establece que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral; de lo que se desprende que si el acto impugnado en la demanda de amparo es una resolución emitida por este tipo de entidad especializada que resuelve el asunto en forma definitiva e inatacable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la vía constitucional resulta notoriamente improcedente. Por tanto, es inconcuso que toda impugnación a través del juicio de amparo de cualquier resolución emitida por una autoridad electoral, provoca de manera evidente la improcedencia de esta vía, en atención a que la misma se creó para proteger los derechos individuales o civiles de todo gobernado, mas no para atacar actos en materia...

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