Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. VI.2o.C.154 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.154 K
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185092
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De acuerdo con la jurisprudencia número 244, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 164 del Tomo VI, Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro: "EJECUCIÓN IRREPARABLE. SE PRESENTA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO, CUANDO ÉSTOS AFECTAN DE MODO DIRECTO E INMEDIATO DERECHOS SUSTANTIVOS.", por regla general se entiende que los actos procesales no ocasionan un perjuicio de imposible reparación, en virtud de que en la mayoría de los casos, la afectación que producen no incide en los derechos sustantivos de las partes; de ahí que cuando se reclaman tales actos en términos generales, el juicio de amparo es improcedente, en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 114, fracción IV, interpretado éste a contrario sentido, ambos de la ley de la materia. En este orden de ideas, es válido concluir que la resolución que ordena la apertura del periodo probatorio en el juicio natural, no es reclamable a través del juicio de amparo biinstancial, aun cuando se encuentren pendientes de resolver recursos interpuestos en contra de otras etapas procesales anteriores al de prueba, habida cuenta que tal acto no tiene una ejecución de imposible reparación, dado que, por una parte, tal resolución no tiene repercusión en algún derecho fundamental y, por otra, la consecuencia que produce, consistente en la continuación del procedimiento, tampoco afecta en grado predominante o superior a las...

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