Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. I.1o.A.83 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.83 A
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185239
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, vigente en el año dos mil uno, establece la suplencia por ausencia de las autoridades de la referida comisión; sin embargo, en ninguna disposición de dicho reglamento se establece cuáles son esos directores, en los asuntos de su respectiva competencia, que en un momento dado puedan legalmente suplir en sus ausencias a los directores generales, y si bien el artículo 35 en análisis regula la suplencia por ausencia de las autoridades, también lo es que para que opere dicha figura jurídica es menester el establecimiento previo de la autoridad suplente, es decir, la que suplirá a la autoridad ausente, pues de otra manera resulta inadmisible jurídicamente que una autoridad no establecida en la ley o en el reglamento interior de la dependencia actúe en ausencia de otra autoridad; por tanto, al no encontrarse legalmente...

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