Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. I.3o.C.467 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.467 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180035
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1165 del Código de Comercio establece que el documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, permitirá al acreedor promover medios preparatorios a juicio, exhibiendo el documento al J. a quien se le hará saber el origen del adeudo, solicitándole que ordene el reconocimiento de la firma, el monto del adeudo y la causa del mismo, siendo suficiente para que sea procedente la vía ejecutiva el reconocimiento de cualquiera de esos tres aspectos, pues en términos de lo dispuesto en el artículo en comento, cuando se reconozca la firma, mas no el origen o el monto del adeudo, se prevendrá para que en el acto de la diligencia o dentro de los cinco días siguientes exhiba las pruebas documentales que acrediten su contestación y de no exhibirse el J. tendrá por cierta la certeza de la deuda señalada o por la cantidad que deje de acreditarse que no se adeuda; también cuando se reconozca la firma, el origen o monto del adeudo, y en cualquiera de esos supuestos el J. de los medios preparatorios mandará expedir copia certificada de todo lo actuado, la cual servirá de título ejecutivo en...

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