Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. I.6o.T.235 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.235 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180087
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 697 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Artículo 697. Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio, deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos. ...". Ahora bien, el efecto claro del litisconsorcio es que las actuaciones de cualquiera de los sujetos que integran una parte deben favorecer a los demás. Entonces, si en un juicio laboral el actor demanda a una pluralidad de demandados idénticas prestaciones, ello hace que se actualice dicha figura procesal. Consecuentemente, el hecho de que se haya concedido el amparo sólo a alguno de los demandados, a efecto de que sean debidamente emplazados y el laudo reclamado en amparo indirecto quede sin efectos, ordenándose la reposición del procedimiento, dicho efecto corresponde a todos los demandados, a quienes se les deberá llamar a juicio mediante nuevo emplazamiento, hayan o no figurado como quejosos en el juicio de garantías, lo cual constituye un acto necesario para el debido cumplimiento de la sentencia constitucional, ya que los términos procesales son comunes para las partes, pues en caso contrario se haría nugatoria la concesión de la protección constitucional, lo cual es acorde con la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del título: "SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO." y la emitida por la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LA JURISPRUDENCIA PLENARIA 9/96 OBLIGA AL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA CONCESORIA, ASÍ COMO A...

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